sábado, 5 de julio de 2025

Liberación de Interferencias de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao - Convenio ATU - SEDAPAL (III)

Liberación de Interferencias de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao - Convenio ATU - SEDAPAL (III)

En esta tercera entrega, presentamos una reseña analítica del convenio ATU–SEDAPAL, destacando elementos clave replicables en futuros proyectos, como el caso de Anillos Viales de Lima y Callao. No solo queremos contar la experiencia del Convenio de ATU – SEDAPAL, sino que también queremos mostrar algunos elementos que consideramos fueron clave en su éxito y que pueden replicarse en otros proyectos.

Finalmente, un breve análisis de la necesidad de contar con Lineamientos de Contratación que suplan al marco legal del Régimen General de contratación pública que permitan operativizar la ejecución contractual.


Análisis del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre AATE (ATU) y SEDAPAL

1. Objeto del Convenio (Cláusula Segunda)

El propósito principal del convenio fue establecer mecanismos de cooperación entre AATE (ATU) y SEDAPAL para facilitar la ejecución de obras que permitan eliminar interferencias con el Proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Se aclara que SEDAPAL no obtiene beneficios económicos de este acuerdo. Aquí queremos hacer una primera nota, ya que la infraestructura sanitaria en Lima es de larga data, es decir, tiene muchos años de antigüedad, por lo que indirectamente, resulta una oportunidad para su actualización incluyendo no solamente tuberías de reciente fabricación, sino que también, debe considerarse la inclusión de mecanismos de automatización Scada y el modelamiento en el diseño de la intervención con sistemas como el BIM. 

2. Alcance (Cláusula Tercera)

El convenio aplica exclusivamente a interferencias que afecten las instalaciones sanitarias de SEDAPAL dentro de las áreas de concesión del proyecto de la Línea 2 Metro de Lima y Callao, incluyendo el ramal Faucett - Gambetta. Conviene destacar que, tal como lo hemos comentado en las anteriores entregas, al señalar que una interferencia no solamente es la superposición de infraestructuras o cruces en algún punto de las mismas, también deben ser consideradas como interferencias las intervenciones cuya cercanía afecte el suelo y por ende debilite las instalaciones ya existentes, aun cuando no se encuentren superposiciones físicas, lo que requerirá una evaluación de cada caso en concreto.

3. Obras de Liberación (Cláusula Cuarta)

  • AATE contratará terceros para realizar los estudios técnicos y ejecutar las obras necesarias. Es importante subrayar que, si bien el convenio preveía inicialmente la contratación por parte de AATE, esta responsabilidad pasó posteriormente a SEDAPAL y que también se haría cargo de la supervisión de la ejecución de dichas obras a través de un equipo especial que gozaría de autonomía en la gestión del proyecto.
  • AATE asume la responsabilidad solidaria por la calidad y cumplimiento de estas obras.
  • Las obras deben concluirse conforme al cronograma técnico aprobado por SEDAPAL, con posibilidad de ampliaciones pactadas mutuamente.
  • SEDAPAL puede hacer observaciones a los proyectos técnicos, sujetándose a las normas administrativas y técnicas vigentes.

4. Obligaciones de las Partes (Cláusula Quinta)

Por AATE:

  • Supervisar las obras conforme al proyecto aprobado y lo indicado por SEDAPAL.
  • Contratar consultores e inspectores bajo los términos definidos por SEDAPAL.

Por SEDAPAL:

  • Aprobar los proyectos técnicos.
  • Proporcionar términos de referencia para contratar personal técnico.
  • Emitir informes finales de recepción de obra.

5. Procedimiento Técnico (Cláusula Sexta)

El proceso de aprobación de los proyectos y la recepción de las obras está regulado por un Anexo N.º 1, que forma parte del convenio. Este anexo puede modificarse de mutuo acuerdo, y tales modificaciones no detienen los trabajos en curso.

Cláusula Octava: Vicios ocultos y defectos constructivos

  • AATE asume total responsabilidad por cualquier defecto oculto o falla constructiva en las obras de liberación durante 5 años desde su puesta en servicio.
  • Esta obligación se extiende también a los terceros contratados por AATE.
  • Además, AATE deberá responder por los daños causados a SEDAPAL o terceros derivados de estos defectos, cuando no estén cubiertos por los seguros CAR y de responsabilidad civil extracontractual del contratista.

Refuerza el principio de responsabilidad post-ejecución, protegiendo a SEDAPAL frente a obras defectuosas.

Cláusula Novena: Multas e infracciones administrativas

  • AATE se compromete a cubrir cualquier multa impuesta a SEDAPAL por gobiernos locales u otras autoridades, siempre que estén debidamente justificadas y vinculadas a la ejecución de las obras.

Esto protege a SEDAPAL de sanciones administrativas que no le correspondan directamente.

Cláusula Décimo Tercera: Aspectos no previstos

  • Se establece que, ante vacíos en el convenio, se aplicarán las normas del Código Civil peruano y demás disposiciones legales pertinentes.

Brinda un respaldo legal supletorio para situaciones no contempladas explícitamente.

Algunas conclusiones

El Convenio establece con claridad las responsabilidades compartidas, los procesos de coordinación técnica y el marco legal para evitar interferencias con las redes sanitarias durante el desarrollo de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Se resalta un enfoque de colaboración técnica y operativa, sin beneficios económicos para SEDAPAL.

Estas cláusulas refuerzan la seguridad jurídica, la responsabilidad técnica y el compromiso institucional en la ejecución de las obras. Además, garantizan mecanismos de solución, cobertura ante errores constructivos y una coordinación eficiente.

Este convenio garantiza:

·        Cooperación técnica eficiente.

·        Responsabilidad post-obra.

·        Marco legal claro.

·        Flexibilidad institucional.

·        Protección a SEDAPAL ante riesgos técnicos y administrativos.

Necesidad de contar con Lineamientos de Contratación de Obras de Liberación de Interferencias

En esta parte queremos reseñar aspectos que hicieron necesario la aprobación de dichos Lineamientos para la ejecución de proyectos de igual naturaleza, como es el caso del Proyecto de Anillos Viales de Lima y Callao.

·        El uso de contratos EPC bajo sistema mixto (suma alzada y precios unitarios).

·        La implementación del sistema Fast Track.

·        La aplicación de contratos FIDIC/FAC-1 adaptados al contexto nacional.

Se debe reconocer la experiencia previa del convenio ATU–SEDAPAL y se propone como referente para futuros procesos, como es el caso del Proyecto Anillos Viales.

Aspectos Clave del Contenido

Responsabilidades contractuales

·        Se establece que el Contratista debe desarrollar ingeniería y diseño, elaborando el expediente técnico completo.

·        Se aclara que el alcance final de la obra se define solo con la aprobación del expediente técnico, lo cual justifica el modelo EPC como el más adecuado.

Sistema de precios mixto

·        Suma alzada para el expediente técnico (pago fijo).

·        Precios unitarios para la ejecución de obra (pago por metrados reales).

·        Esto otorga flexibilidad en la gestión de partidas no previstas en la fase inicial.

Fast Track y gestión de cambios.

·        Se habilita la ejecución anticipada de obras mediante planos emitidos para construcción, paralela al desarrollo de ingeniería.

·        Las modificaciones en alcance no son adicionales técnicos, sino ajustes convenidos, bajo una lógica de gestión integrada.

Modelo de Alianza Colaborativa

·        Se prioriza el trabajo coordinado entre SEDAPAL, MTC y los contratistas.

·        La alianza favorece objetivos comunes de plazo, presupuesto y calidad.

Base normativa y legal

·        Se sustenta en el DU 003-2020, que permite a las empresas prestadoras contratar fuera de la Ley de Contrataciones del Estado para liberación de interferencias.

·        En la actualidad tenemos el literal p) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley 32069 Ley General de Contratación Pública.

·        Se incorpora el modelo FIDIC/FAC-1 adaptado al Perú, recomendando su aplicación flexible y contextual.

Conclusiones Fundamentales

1.      Apropiado uso del modelo EPC mixto en proyectos sin expediente técnico inicial.

2.      Relevancia del enfoque Fast Track para agilizar ejecución sin esperar diseño completo.

3.      Convenio ATU-SEDAPAL debe considerarse modelo de referencia.

4.      Se recomienda adaptar los contratos a las condiciones legales, técnicas y culturales del Perú.

5.      FIDIC y FAC-1 son marcos valiosos, pero deben ser modificados caso por caso.

6.      El enfoque colaborativo debe institucionalizarse en los lineamientos y contratos.

Recomendación Final

Aprobar la adecuación de los lineamientos de evaluación y contratación del Proyecto Anillos Viales, inspirados en el convenio ATU–SEDAPAL y en los modelos FIDIC/FAC-1, incorporando cláusulas que permitan flexibilidad, control de calidad y gestión eficiente del riesgo y presupuesto.

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