Liberación de Interferencias de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao - Convenio ATU - SEDAPAL (III)
En esta tercera entrega, presentamos una reseña analítica del convenio ATU–SEDAPAL, destacando elementos clave replicables en futuros proyectos, como el caso de Anillos Viales de Lima y Callao. No solo queremos contar la experiencia del Convenio de ATU – SEDAPAL, sino que también queremos mostrar algunos elementos que consideramos fueron clave en su éxito y que pueden replicarse en otros proyectos.
Finalmente,
un breve análisis de la necesidad de contar con Lineamientos de Contratación
que suplan al marco legal del Régimen General de contratación pública que
permitan operativizar la ejecución contractual.
Análisis del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre AATE (ATU) y SEDAPAL
1. Objeto
del Convenio (Cláusula Segunda)
El propósito principal del convenio fue establecer
mecanismos de cooperación entre AATE (ATU) y SEDAPAL para facilitar la
ejecución de obras que permitan eliminar interferencias con el Proyecto de
la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Se aclara que SEDAPAL no obtiene
beneficios económicos de este acuerdo. Aquí queremos hacer una primera
nota, ya que la infraestructura sanitaria en Lima es de larga data, es decir,
tiene muchos años de antigüedad, por lo que indirectamente, resulta una
oportunidad para su actualización incluyendo no solamente tuberías de reciente
fabricación, sino que también, debe considerarse la inclusión de mecanismos de
automatización Scada y el modelamiento en el diseño de la intervención con
sistemas como el BIM.
2. Alcance (Cláusula Tercera)
El convenio aplica exclusivamente a
interferencias que afecten las instalaciones sanitarias de SEDAPAL dentro
de las áreas de concesión del proyecto de la Línea 2 Metro de Lima y Callao,
incluyendo el ramal Faucett - Gambetta. Conviene destacar que, tal como lo
hemos comentado en las anteriores entregas, al señalar que una interferencia no
solamente es la superposición de infraestructuras o cruces en algún punto de
las mismas, también deben ser consideradas como interferencias las
intervenciones cuya cercanía afecte el suelo y por ende debilite las instalaciones
ya existentes, aun cuando no se encuentren superposiciones físicas, lo que
requerirá una evaluación de cada caso en concreto.
3. Obras de Liberación (Cláusula
Cuarta)
- AATE
contratará terceros para realizar los estudios técnicos y ejecutar
las obras necesarias. Es importante subrayar que, si bien el convenio
preveía inicialmente la contratación por parte de AATE, esta
responsabilidad pasó posteriormente a SEDAPAL y que también se haría cargo
de la supervisión de la ejecución de dichas obras a través de un equipo
especial que gozaría de autonomía en la gestión del proyecto.
- AATE
asume la responsabilidad solidaria por la calidad y cumplimiento de
estas obras.
- Las
obras deben concluirse conforme al cronograma técnico aprobado por
SEDAPAL, con posibilidad de ampliaciones pactadas mutuamente.
- SEDAPAL
puede hacer observaciones a los proyectos técnicos, sujetándose a las normas
administrativas y técnicas vigentes.
4. Obligaciones de las Partes
(Cláusula Quinta)
Por AATE:
- Supervisar
las obras conforme al proyecto aprobado y lo indicado por SEDAPAL.
- Contratar
consultores e inspectores bajo los términos definidos por SEDAPAL.
Por SEDAPAL:
- Aprobar
los proyectos técnicos.
- Proporcionar
términos de referencia para contratar personal técnico.
- Emitir
informes finales de recepción de obra.
5. Procedimiento Técnico
(Cláusula Sexta)
El
proceso de aprobación de los proyectos y la recepción de las obras está
regulado por un Anexo N.º 1, que forma parte del convenio. Este anexo
puede modificarse de mutuo acuerdo, y tales modificaciones no detienen
los trabajos en curso.
Cláusula Octava: Vicios ocultos y
defectos constructivos
- AATE
asume total responsabilidad por cualquier defecto oculto o falla
constructiva en las obras de liberación durante 5 años desde su puesta
en servicio.
- Esta
obligación se extiende también a los terceros contratados por AATE.
- Además,
AATE deberá responder por los daños causados a SEDAPAL o terceros
derivados de estos defectos, cuando no estén cubiertos por los seguros
CAR y de responsabilidad civil extracontractual del contratista.
Refuerza el principio de responsabilidad
post-ejecución, protegiendo a SEDAPAL frente a obras defectuosas.
Cláusula Novena: Multas e
infracciones administrativas
- AATE
se compromete a cubrir cualquier multa impuesta a SEDAPAL por
gobiernos locales u otras autoridades, siempre que estén debidamente
justificadas y vinculadas a la ejecución de las obras.
Esto protege a SEDAPAL de sanciones administrativas
que no le correspondan directamente.
Cláusula Décimo Tercera: Aspectos
no previstos
- Se
establece que, ante vacíos en el convenio, se aplicarán las normas del
Código Civil peruano y demás disposiciones legales pertinentes.
Brinda un respaldo legal supletorio para
situaciones no contempladas explícitamente.
Algunas conclusiones
El Convenio establece con claridad las responsabilidades
compartidas, los procesos de coordinación técnica y el marco
legal para evitar interferencias con las redes sanitarias durante el
desarrollo de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Se resalta un enfoque de colaboración
técnica y operativa, sin beneficios económicos para SEDAPAL.
Estas cláusulas refuerzan la seguridad jurídica,
la responsabilidad técnica y el compromiso institucional en la ejecución de
las obras. Además, garantizan mecanismos de solución, cobertura ante errores
constructivos y una coordinación eficiente.
Este
convenio garantiza:
·
Cooperación
técnica eficiente.
·
Responsabilidad
post-obra.
·
Marco
legal claro.
·
Flexibilidad
institucional.
·
Protección
a SEDAPAL ante riesgos técnicos y administrativos.
Necesidad de contar con
Lineamientos de Contratación de Obras de Liberación de Interferencias
En
esta parte queremos reseñar aspectos que hicieron necesario la aprobación de
dichos Lineamientos para la ejecución de proyectos de igual naturaleza, como es
el caso del Proyecto de Anillos Viales de Lima y Callao.
·
El
uso de contratos EPC bajo
sistema mixto (suma alzada y precios unitarios).
·
La
implementación del sistema
Fast Track.
·
La
aplicación de contratos
FIDIC/FAC-1 adaptados al contexto nacional.
Se
debe reconocer la experiencia previa del convenio ATU–SEDAPAL y se propone como
referente para futuros
procesos, como es el caso del Proyecto Anillos
Viales.
Aspectos Clave del Contenido
Responsabilidades contractuales
·
Se
establece que el Contratista
debe desarrollar ingeniería y diseño, elaborando el expediente
técnico completo.
·
Se
aclara que el alcance
final de la obra se define solo con la aprobación del expediente técnico,
lo cual justifica el modelo EPC como el más adecuado.
Sistema de precios
mixto
·
Suma alzada para el expediente
técnico (pago fijo).
·
Precios unitarios para la ejecución de
obra (pago por metrados reales).
·
Esto
otorga flexibilidad en la gestión de partidas no previstas en la fase
inicial.
Fast Track y gestión de cambios.
·
Se
habilita la ejecución anticipada de obras mediante planos emitidos para construcción,
paralela al desarrollo de ingeniería.
·
Las
modificaciones en alcance
no son adicionales técnicos, sino ajustes
convenidos, bajo una lógica de gestión integrada.
Modelo de Alianza Colaborativa
·
Se
prioriza el trabajo coordinado entre SEDAPAL, MTC y los contratistas.
·
La
alianza favorece objetivos
comunes de plazo, presupuesto y calidad.
Base normativa y legal
·
Se
sustenta en el DU 003-2020,
que permite a las empresas prestadoras contratar fuera de la Ley de
Contrataciones del Estado para liberación de interferencias.
·
En
la actualidad tenemos el literal p) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley
32069 Ley General de Contratación Pública.
·
Se
incorpora el modelo
FIDIC/FAC-1 adaptado al Perú, recomendando su aplicación
flexible y contextual.
Conclusiones Fundamentales
1.
Apropiado uso del modelo EPC mixto en proyectos sin
expediente técnico inicial.
2.
Relevancia
del enfoque Fast Track para agilizar
ejecución sin esperar diseño completo.
3.
Convenio ATU-SEDAPAL debe considerarse
modelo de referencia.
4.
Se
recomienda adaptar los contratos a las condiciones legales, técnicas y culturales del Perú.
5.
FIDIC
y FAC-1 son marcos valiosos, pero deben
ser modificados caso por caso.
6.
El
enfoque colaborativo
debe institucionalizarse en los lineamientos y contratos.
Recomendación Final
Aprobar la adecuación de los lineamientos de evaluación y contratación del Proyecto Anillos Viales, inspirados en el convenio ATU–SEDAPAL y en los modelos FIDIC/FAC-1, incorporando cláusulas que permitan flexibilidad, control de calidad y gestión eficiente del riesgo y presupuesto.
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