Planteamos un pequeño debate: SUPERVISIÓN O INSPECTOR DE OBRA EN PROYECTOS DE ENVERGADURA, EN LOS CUALES SE RESUELVE EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN ¿CÓMO CONTINUAMOS LA EJECUCIÓN?
El artículo 14 de la Ley de
Presupuesto del año 2025, al referirse a los montos para la determinación de
los procedimientos de selección, ha señalado que:
“Cuando el valor referencial
de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente
la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos
contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas
establecidas en dichos contratos”. (El énfasis y resaltado
es añadido)
Al respecto se plantea lo
siguiente:
La ley de presupuesto público
en Perú establece un umbral específico para la supervisión de obras públicas.
Cuando el valor referencial de una obra alcanza o supera los S/ 4,300,000.00, es
obligatorio que la entidad contrate la supervisión de la obra. Esto
garantiza un control y seguimiento adecuados de la ejecución del proyecto,
asegurando la calidad y cumplimiento de los estándares establecidos. Además,
para contratos que se celebran bajo modelos contractuales de ingeniería de uso
estándar internacional, se aplican las normas específicas de esos contratos,
lo que añade un nivel adicional de regulación y profesionalismo en la gestión
de obras. Esto refleja un esfuerzo por parte del Estado para asegurar la
transparencia y eficacia en la ejecución de proyectos públicos.
Ahora bien, si en un contrato de ingeniería de uso estándar
internacional no se han incluido reglas específicas sobre la supervisión de
obras, es decir que, no se ha dicho que hacer en caso se resuelva un contrato de
supervisión en forma anticipada, como se continuará con el proceso constructivo
o la ejecución de los componentes del contrato de obra que estén pendientes de
ejecución; se aplicarían los principios generales y las normativas del marco
legal peruano. En este caso, dado que la ley de presupuesto público establece
la obligatoriedad de contratar la supervisión cuando el valor referencial es
igual o mayor a S/ 4,300,000.00, ¿la entidad estaría obligada a cumplir con
esta disposición, independientemente de lo que diga, o mejor dicho, dejo de
decir el contrato?
Esto significa que, aunque el contrato de obra no contemple que hacer en
caso se resuelva el contrato de la supervisión, habiendo superado el valor de S/ 4 300 000,00 (Cuatro
millones trescientos mil y 00/100 soles), la entidad debe contratar
obligatoriamente la supervisión de obra, y no estaría en posibilidad de
designar a un inspector; por ende, la entidad debe proceder a contratar la
supervisión a través de un proceso de selección para adjudicar a una nueva
empresa supervisora, para cumplir con la normativa legal vigente. La falta de
inclusión de estas reglas como lo prevé la Ley: “para contratos que se
celebran bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar
internacional, se aplican las normas específicas de esos contratos”, en este
tipo de contratos, podría generar responsabilidad para la entidad, así como
posibles problemas en la ejecución y calidad de la obra, toda vez que no podríamos
contar con la supervisión o debíamos designar a un inspector habiendo superado
el límite establecido en la Ley de Presupuesto. Además, podría abrir la puerta
a controversias o disputas en caso de que surjan problemas durante la ejecución
del proyecto. Por lo tanto, es fundamental que las entidades aseguren que todos
los aspectos legales y normativos estén contemplados en sus contratos.
En resumen, el artículo 14 de la Ley de Presupuesto 2025, que establece dos
disposiciones claves:
·
Obligatoriedad de la supervisión de obra cuando el valor
referencial de la obra sea ≥ S/ 4 300 000,00.
·
En
contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de
uso estándar internacional, rigen las normas
específicas de esos contratos.
Se
cuestiona qué
ocurre si el contrato de supervisión se resuelve (se termina anticipadamente)
y no
existen reglas contractuales específicas que regulen esta
situación.
Incluso
si el contrato no contiene cláusulas específicas sobre la continuación del
proyecto tras la resolución del contrato de supervisión, la
Ley de Presupuesto prevalece, obligando a la entidad a:
·
No continuar sin
supervisión formal.
·
No designar simplemente
a un inspector de obra (figura permitida en obras de menor cuantía).
·
Contratar una nueva
empresa supervisora, por medio de un procedimiento de selección
correspondiente.
Potenciales responsabilidades para la entidad
pública si:
·
No se incluye una
regulación adecuada en los contratos (bajo modelos de ingeniería
internacional).
·
Se continúa la obra sin
nueva supervisión pese a la exigencia legal.
Esto podría generar:
·
Problemas
de responsabilidad
administrativa para los funcionarios.
·
Riesgos técnicos en la calidad de
ejecución de la obra.
·
Controversias
contractuales
con el contratista.
·
Eventual
nulidad
de actos administrativos posteriores.
Las
entidades deben asegurarse de contemplar todas las situaciones
contractuales posibles, incluidas las de resolución anticipada.
Es necesario armonizar
las normas
internacionales con el marco legal nacional,
especialmente en proyectos de gran envergadura financiados con recursos
públicos.
Aun
cuando un contrato internacional de obra no prevea qué hacer si se resuelve la
supervisión, la entidad está legalmente obligada a
volver a contratar una empresa supervisora si el monto de la obra iguala o
supera los S/ 4 300 000.00. No puede reemplazarla con un inspector. El
cumplimiento de esta obligación es clave para evitar responsabilidades,
garantizar la calidad de la obra, y mantener la legalidad del proceso.
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