lunes, 7 de julio de 2025

SE RESUELVE EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN ¿CÓMO CONTINUAMOS LA EJECUCIÓN CONTRACTURAL? INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN.

Planteamos un pequeño debate: SUPERVISIÓN O INSPECTOR DE OBRA EN PROYECTOS DE ENVERGADURA, EN LOS CUALES SE RESUELVE EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN ¿CÓMO CONTINUAMOS LA EJECUCIÓN?

El artículo 14 de la Ley de Presupuesto del año 2025, al referirse a los montos para la determinación de los procedimientos de selección, ha señalado que:

“Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos”. (El énfasis y resaltado es añadido)

Al respecto se plantea lo siguiente:

La ley de presupuesto público en Perú establece un umbral específico para la supervisión de obras públicas. Cuando el valor referencial de una obra alcanza o supera los S/ 4,300,000.00, es obligatorio que la entidad contrate la supervisión de la obra. Esto garantiza un control y seguimiento adecuados de la ejecución del proyecto, asegurando la calidad y cumplimiento de los estándares establecidos. Además, para contratos que se celebran bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, se aplican las normas específicas de esos contratos, lo que añade un nivel adicional de regulación y profesionalismo en la gestión de obras. Esto refleja un esfuerzo por parte del Estado para asegurar la transparencia y eficacia en la ejecución de proyectos públicos.

Ahora bien, si en un contrato de ingeniería de uso estándar internacional no se han incluido reglas específicas sobre la supervisión de obras, es decir que, no se ha dicho que hacer en caso se resuelva un contrato de supervisión en forma anticipada, como se continuará con el proceso constructivo o la ejecución de los componentes del contrato de obra que estén pendientes de ejecución; se aplicarían los principios generales y las normativas del marco legal peruano. En este caso, dado que la ley de presupuesto público establece la obligatoriedad de contratar la supervisión cuando el valor referencial es igual o mayor a S/ 4,300,000.00, ¿la entidad estaría obligada a cumplir con esta disposición, independientemente de lo que diga, o mejor dicho, dejo de decir el contrato?

Esto significa que, aunque el contrato de obra no contemple que hacer en caso se resuelva el contrato de la supervisión, habiendo superado el valor de S/ 4 300 000,00 (Cuatro millones trescientos mil y 00/100 soles), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra, y no estaría en posibilidad de designar a un inspector; por ende, la entidad debe proceder a contratar la supervisión a través de un proceso de selección para adjudicar a una nueva empresa supervisora, para cumplir con la normativa legal vigente. La falta de inclusión de estas reglas como lo prevé la Ley: para contratos que se celebran bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, se aplican las normas específicas de esos contratos”, en este tipo de contratos, podría generar responsabilidad para la entidad, así como posibles problemas en la ejecución y calidad de la obra, toda vez que no podríamos contar con la supervisión o debíamos designar a un inspector habiendo superado el límite establecido en la Ley de Presupuesto. Además, podría abrir la puerta a controversias o disputas en caso de que surjan problemas durante la ejecución del proyecto. Por lo tanto, es fundamental que las entidades aseguren que todos los aspectos legales y normativos estén contemplados en sus contratos.

En resumen, el artículo 14 de la Ley de Presupuesto 2025, que establece dos disposiciones claves:

·        Obligatoriedad de la supervisión de obra cuando el valor referencial de la obra sea ≥ S/ 4 300 000,00.

·        En contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, rigen las normas específicas de esos contratos.

Se cuestiona qué ocurre si el contrato de supervisión se resuelve (se termina anticipadamente) y no existen reglas contractuales específicas que regulen esta situación.

Incluso si el contrato no contiene cláusulas específicas sobre la continuación del proyecto tras la resolución del contrato de supervisión, la Ley de Presupuesto prevalece, obligando a la entidad a:

·        No continuar sin supervisión formal.

·        No designar simplemente a un inspector de obra (figura permitida en obras de menor cuantía).

·        Contratar una nueva empresa supervisora, por medio de un procedimiento de selección correspondiente.

Potenciales responsabilidades para la entidad pública si:

·        No se incluye una regulación adecuada en los contratos (bajo modelos de ingeniería internacional).

·        Se continúa la obra sin nueva supervisión pese a la exigencia legal.

Esto podría generar:

·        Problemas de responsabilidad administrativa para los funcionarios.

·        Riesgos técnicos en la calidad de ejecución de la obra.

·        Controversias contractuales con el contratista.

·        Eventual nulidad de actos administrativos posteriores.

Las entidades deben asegurarse de contemplar todas las situaciones contractuales posibles, incluidas las de resolución anticipada.

Es necesario armonizar las normas internacionales con el marco legal nacional, especialmente en proyectos de gran envergadura financiados con recursos públicos.

Aun cuando un contrato internacional de obra no prevea qué hacer si se resuelve la supervisión, la entidad está legalmente obligada a volver a contratar una empresa supervisora si el monto de la obra iguala o supera los S/ 4 300 000.00. No puede reemplazarla con un inspector. El cumplimiento de esta obligación es clave para evitar responsabilidades, garantizar la calidad de la obra, y mantener la legalidad del proceso.

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