lunes, 20 de septiembre de 2010

ARBITRAJE POPULAR

Es un proceso por el cual dos partes deciden someter su discusión ante un tercero neutral que brindará una solución imparcial y definitiva al conflicto.

En el arbitraje es un tercero imparcial, el árbitro, quien soluciona el conflicto a través de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia definitiva e inapelable.
En la conciliación, el tercero, llamado conciliador, no tiene facultad para resolver el conflicto, su objetivo es que las partes lleguen a un entendimiento que las satisfaga.
El Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” ofrece todos los servicios necesarios para la adecuada administración y organización de arbitrajes. Entre ellos está la designación de árbitros cuando las partes lo soliciten, el trámite de los escritos y comunicaciones referidos a un proceso arbitral, la organización y asistencia a los árbitros durante las audiencias.
Podrán demandarse los casos relativos a incumplimientos de contratos, pago de deudas, desalojos, indemnizaciones, contrato de seguros, contratos financieros, contratos de inversión, conflictos laborales, COMERCIALES e indemnizaciones por daños, entre otros.
Los procesos de arbitraje que las partes soliciten no deben ser superior a las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, 70,000 nuevos soles.
El arbitraje de derecho consiste en que los árbitros están obligados a resolver el conflicto basándose en el ordenamiento legal que las partes han determinado previamente; es decir, la decisión final deberá tener una justificación legal.
En el arbitraje de equidad o de conciencia el o los árbitros deben resolver según su experiencia, moral y ética profesional.
CONVENIO ARBITRAL, es el acuerdo mediante el cual las partes deciden someter sus conflictos a un arbitraje. De ese modo, las partes renuncian a acudir al Poder Judicial, evitando los trámites que conlleva un juicio.
El convenio arbitral se efectúa por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.
Para acceder a un Arbitraje Popular debe existir un acuerdo entre las partes para no acudir al Poder Judicial en caso de conflicto y someterse a un procedimiento arbitral, a este acuerdo se le denomina cláusula arbitral y, debe constar por escrito en el contrato o en cualquier otro documento que deje constancia de la voluntad de las partes.
Si las partes no han acordado previamente someter a arbitraje sus controversias, cualquiera de ellas podrá solicitar al Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” la suscripción de un convenio arbitral para lo cual el Centro de Arbitraje remitirá el convenio debidamente firmado por la parte solicitante a la otra parte en original.
De aceptar la otra parte deberá firmar el convenio y remitirlo al Centro de Arbitraje “Arbitra Perú” en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles con lo cual quedará formalizado el Convenio Arbitral.
Las ventajas que ofrece el arbitraje popular frente al Poder Judicial son las siguientes:
• Rapidez en la obtención de la solución del conflicto.
• Especialidad profesional de los árbitros.
• Facultad de las partes de poder escoger a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso.
• Libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del arbitraje.
La designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El Tribunal Arbitral puede estar constituido por un árbitro único o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por 3 árbitros.
En caso de no lograr acuerdo alguno sobre el nombre de los árbitros, el Reglamento del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, establece lo siguiente:
• En caso de árbitro único, a falta de acuerdo de las partes, éste será nombrado por el Coordinador Administrativo de manera aleatoria de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, teniendo en cuenta su especialidad.
• Cuando se trate de tres árbitros, cada parte se encargará de nombrar un árbitro de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular; y los dos árbitros nombrados procederán a la elección del tercer árbitro, siempre de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje.
• Si las partes o los árbitros nombrados no cumplen con nombrar al árbitro que les corresponde; éstos serán nombrados por el Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”.
Es la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. Éste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial.
Un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido como una sentencia.
El Arbitraje Popular no es costoso, el monto a pagar depende de lo que se quiera demandar. Para calcular los gastos contamos con una tabla de tarifas, la misma que se puede descargar de nuestra página web.
El costo administrativo del procedimiento arbitral; es decir lo que le cuesta al Centro de Arbitraje Popular dar trámite a la solicitudes presentadas, cursar las notificaciones a las partes, llevar los archivos de los documentos presentados y demás funciones administrativas, será el fijado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia.

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