ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
APROBADO MEDIANTE D.S. 056-2017-EF (19.03.17)
PARTE I
Art. 4 referido a la Organización
de la Entidad para las contrataciones.
El numeral 4.4 cuando se refiere
al procedimiento de certificación de los funcionarios que laboran en el Órgano
Encargado de las contrataciones, ha suprimido del texto la acreditación de las
instituciones o empresas que cumplían la labor de capacitar a los operadores
del sistema de contratación pública en aspectos vinculados con las
contrataciones del Estado
4.4 “Mediante
directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y
requisitos para la certificación, así como para la
acreditación de las instituciones o empresas con la finalidad de que estas
capaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del
Estado, incluyendo niveles y perfiles entre otros”. (TEXTO ANTERIOR)
4.4 “OSCE
establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la
certificación, incluyendo niveles y perfiles entre otros”. (TEXTO ACTUAL)
Lo que significa que ya no será requisito
para la acreditación de los servidores o funcionarios del OEC que cuenten con
certificados de estudios emitidos por Aliados
Estratégicos del OSCE, que pueden capacitarse con cualquier persona natural
o jurídica que les enseñe la normativa y sobre todo su aplicación práctica, es
decir que estas capacitaciones deben
estar orientadas a lograr que los funcionarios públicos desarrollen competencias
para analizar, comprender y aplicar la normativa de contrataciones del Estado
(Porque es
importante, porque deberán demostrar que conocen la norma para superar el
examen de acreditación que será PRESENCIAL – ya no podrán dar exámenes en
las oficinas acompañados de otros funcionarios y aprobar en forma colectiva
dicha evaluación, también porque las preguntas están formuladas en condición de
casos para resolver, por lo que si no conoces y comprendes la norma no podrás
superar dicha evaluación), de modo tal que se haga un uso
adecuado de esta importante herramienta que se encuentra a disposición de las
entidades de la administración pública para que a través de las contrataciones
que lleva a cabo pueda alcanzar el logro de sus metas y objetivos
institucionales.
La pregunta será ¿Cómo garantizamos
la calidad de la capacitación?, Un punto de vista bíblico: “Por sus frutos serán
conocidos” Ningún árbol bueno produce frutos
malos, ni tampoco un árbol malo produce frutos buenos. Porque cada árbol
se conoce por su fruto (Lucas 6:43-44). Es decir, quienes capacitan y tienen
experiencia en capacitación, competencias didácticas, estrategias didácticas,
conocen de técnicas para enseñar a personas adultas, ya que no se trata de
capacitar a jóvenes universitarios de pregrado, se trabaja con personas
mayores, con estudios técnicos, universitarios y con postgrados. Y cuales serán
esos frutos, pues los resultados de la capacitación será la acreditación del
personal del OEC de la entidad que pudo superar la evaluación -examen presencial que tomara el OSCE- a
dichos funcionarios.
CONTINUARÁ…
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