lunes, 20 de marzo de 2017

ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - I

ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO APROBADO MEDIANTE D.S. 056-2017-EF (19.03.17)
PARTE I
Art. 4 referido a la Organización de la Entidad para las contrataciones.
El numeral 4.4 cuando se refiere al procedimiento de certificación de los funcionarios que laboran en el Órgano Encargado de las contrataciones, ha suprimido del texto la acreditación de las instituciones o empresas que cumplían la labor de capacitar a los operadores del sistema de contratación pública en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado
4.4 “Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, así como para la acreditación de las instituciones o empresas con la finalidad de que estas capaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado, incluyendo niveles y perfiles entre otros”. (TEXTO ANTERIOR)
4.4 “OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, incluyendo niveles y perfiles entre otros”. (TEXTO ACTUAL)
Lo que significa que ya no será requisito para la acreditación de los servidores o funcionarios del OEC que cuenten con certificados de estudios emitidos por Aliados Estratégicos del OSCE, que pueden capacitarse con cualquier persona natural o jurídica que les enseñe la normativa y sobre todo su aplicación práctica, es decir que estas capacitaciones deben estar orientadas a lograr que los funcionarios públicos desarrollen competencias para analizar, comprender y aplicar la normativa de contrataciones del Estado (Porque es importante, porque deberán demostrar que conocen la norma para superar el examen de acreditación que será PRESENCIAL – ya no podrán dar exámenes en las oficinas acompañados de otros funcionarios y aprobar en forma colectiva dicha evaluación, también porque las preguntas están formuladas en condición de casos para resolver, por lo que si no conoces y comprendes la norma no podrás superar dicha evaluación), de modo tal que se haga un uso adecuado de esta importante herramienta que se encuentra a disposición de las entidades de la administración pública para que a través de las contrataciones que lleva a cabo pueda alcanzar el logro de sus metas y objetivos institucionales.
La pregunta será ¿Cómo garantizamos la calidad de la capacitación?, Un punto de vista bíblico: “Por sus frutos serán conocidos” Ningún árbol bueno produce frutos malos, ni tampoco un árbol malo produce frutos buenos. Porque cada árbol se conoce por su fruto (Lucas 6:43-44). Es decir, quienes capacitan y tienen experiencia en capacitación, competencias didácticas, estrategias didácticas, conocen de técnicas para enseñar a personas adultas, ya que no se trata de capacitar a jóvenes universitarios de pregrado, se trabaja con personas mayores, con estudios técnicos, universitarios y con postgrados. Y cuales serán esos frutos, pues los resultados de la capacitación será la acreditación del personal del OEC de la entidad que pudo superar la evaluación -examen presencial que tomara el OSCE- a dichos funcionarios.
CONTINUARÁ…

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