sábado, 28 de junio de 2025

Liberación de Interferencias de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao - Convenio ATU - SEDAPAL (I)

 Liberación de Interferencias de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao – Ramal 4 Av. Faucett - Av. Gambeta – La experiencia del Convenio ATU - SEDAPAL (I)

Esta es una aproximación a la primera experiencia de éxito en la ejecución de obras de liberación de interferencia para el desarrollo de infraestructura vial en el Perú, ejecutada bajo un formato Ad Hoc, que recogía lo mejor de los Contratos EPC-FIDIC + FAC1, demostrando que es necesario evaluar la pertinencia de apartarnos en casos específicos de los modelos estándar puros para desarrollar modelos a medida, que permitan atender las particularidades de los grandes proyectos que se vienen desarrollando en el país, y cuyas características singulares nos enfrenta a retos que no necesariamente pueden ser resueltos por los modelos estándar, en todo caso, queda abierto el debate para discutir la pertinencia de las adecuaciones que se realizaron en esta experiencia y que consideramos contribuyeron al logro de las metas que perseguía la Línea 2 del Metro de Lima y Callao en el tramo del Ramal 4 Av. Faucett – Av. Gambeta en el Callao.

En el marco de la normativo para el desarrollo de infraestructura mediante APP y el PNIC en el Perú, se reguló el desarrollo de proyectos de inversión de infraestructura mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y su articulación con el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), instrumento clave en la estrategia nacional para cerrar brechas de infraestructura en el Perú.

En este contexto, con fecha 26.11.2019, se suscribió el Convenio de colaboración interinstitucional entre SEDAPAL y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao para la liberación de interferencias de redes de saneamiento que interfiere con la ejecución del Proyecto Línea 2, Ramal 4 Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.




Este convenio contaba con el siguiente Marco Legal e Institucional:

Decreto Legislativo N.º 1362 (23.07.2018) que establece el marco institucional para los proyectos bajo APP y Proyectos en Activos. Dicho dispositivo establecía en su Novena Disposición Complementaria Final, otorga al MEF la responsabilidad de proponer periódicamente el Plan Nacional de Infraestructura, basándose en los informes multianuales de los sectores y en la sostenibilidad fiscal.

Decreto Supremo N.º 240-2018-EF (30.10.2018) (Reglamento del D.L. 1362) que precisa que el Plan Nacional de Infraestructura es un instrumento que organiza, prioriza y articula la planificación de inversiones públicas, definiendo objetivos, acciones y prioridades para Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales.

Decreto Supremo N.º 345-2018-EF (31.12.2018) Aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), cuyo Objetivo Prioritario N.º 1 es dotar al país de infraestructura económica y social de calidad mediante una planificación eficiente y un enfoque territorial resiliente.

Decreto Supremo N.º 238-2019-EF (28.07.2019) Aprueba el PNIC como insumo para una agenda de desarrollo transparente y consensuada que permita cerrar brechas críticas en infraestructura.

Decreto de Urgencia N.º 018-2019 (28.11.2019) Establece medidas extraordinarias para la promoción de la inversión mediante la implementación adecuada de los proyectos priorizados en el PNIC. Aplica a todas las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local.

Decreto de Urgencia N.º 003-2020 (08.01.2020) Regula disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de terrenos necesarios para la ejecución de proyectos priorizados en el PNIC y el Plan de Reconstrucción con Cambios.

Resolución Ministerial N.º 045-2020-VIVIENDA (20.02.2020) Aprueba disposiciones sobre los procedimientos de contratación de obras y servicios en el marco del DU 018-2019, siendo obligatorias para entidades como SEDAPAL.

Con fecha 25.08.2020 se suscribió la Adenda 2 al Convenio, mediante la cual se detallan los puntos de intervención para la reubicación de las redes de saneamiento a fin de no interferir con la construcción de las estaciones y pozos de ventilación correspondientes al Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta.

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 294-2020-GG del 07.10.2020, se aprobaron los Lineamientos de Evaluación y Contratación para la Liberación de Catorce (14) Interferencias de Redes de Agua Potable y Alcantarillado con la Línea 2 Ramal 4, entre la Av. Faucett y la Av. Gambetta, de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

El marco normativo analizado constituye una arquitectura legal e institucional robusta para promover la inversión en infraestructura mediante APP, alineando la planificación nacional con los objetivos de competitividad. El PNIC se presenta como una herramienta esencial para garantizar la eficiencia del gasto público, la articulación multigubernamental y la mejora de la calidad de vida en el país, sumado a la adaptación de los modelos estándar a las necesidades especificas de un proyecto, como lo hemos mencionado, pueden contribuir al logro de los objetivos institucionales, dentro de los plazos y costos programados.

 

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