Liberación de Interferencias de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao – Ramal 4 Av. Faucett - Av. Gambeta – La experiencia del Convenio ATU - SEDAPAL (I)
Esta es una aproximación a la
primera experiencia de éxito en la ejecución de obras de liberación de
interferencia para el desarrollo de infraestructura vial en el Perú, ejecutada bajo
un formato Ad Hoc, que recogía lo mejor de los Contratos EPC-FIDIC + FAC1,
demostrando que es necesario evaluar la pertinencia de apartarnos en casos específicos
de los modelos estándar puros para desarrollar modelos a medida, que permitan
atender las particularidades de los grandes proyectos que se vienen
desarrollando en el país, y cuyas características singulares nos enfrenta a
retos que no necesariamente pueden ser resueltos por los modelos estándar, en todo caso, queda abierto el debate para discutir la pertinencia de las adecuaciones
que se realizaron en esta experiencia y que consideramos contribuyeron al logro
de las metas que perseguía la Línea 2 del Metro de Lima y Callao en el tramo
del Ramal 4 Av. Faucett – Av. Gambeta en el Callao.
En el marco de la normativo para el desarrollo
de infraestructura mediante APP y el PNIC en el Perú, se reguló el desarrollo
de proyectos de inversión de infraestructura mediante Asociaciones Público
Privadas (APP) y su articulación con el Plan Nacional de Infraestructura para
la Competitividad (PNIC), instrumento clave en la estrategia nacional para
cerrar brechas de infraestructura en el Perú.
En este contexto, con fecha
26.11.2019, se suscribió el Convenio de colaboración interinstitucional entre
SEDAPAL y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao para la liberación de interferencias de redes de saneamiento que
interfiere con la ejecución del Proyecto Línea 2, Ramal 4 Av. Faucett – Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
Este convenio contaba con el siguiente Marco Legal e Institucional:
Decreto Legislativo N.º 1362 (23.07.2018) que establece el marco
institucional para los proyectos bajo APP y Proyectos en Activos. Dicho
dispositivo establecía en su Novena Disposición Complementaria Final, otorga al
MEF la responsabilidad de proponer periódicamente el Plan Nacional de
Infraestructura, basándose en los informes multianuales de los sectores y en la
sostenibilidad fiscal.
Decreto Supremo N.º 240-2018-EF
(30.10.2018) (Reglamento del D.L. 1362) que precisa que el Plan Nacional de
Infraestructura es un instrumento que organiza, prioriza y articula la
planificación de inversiones públicas, definiendo objetivos, acciones y
prioridades para Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales.
Decreto Supremo N.º 345-2018-EF
(31.12.2018)
Aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), cuyo
Objetivo Prioritario N.º 1 es dotar al país de infraestructura económica y
social de calidad mediante una planificación eficiente y un enfoque territorial
resiliente.
Decreto Supremo N.º 238-2019-EF (28.07.2019) Aprueba
el PNIC como insumo para una agenda de desarrollo transparente y consensuada
que permita cerrar brechas críticas en infraestructura.
Decreto de Urgencia N.º 018-2019 (28.11.2019) Establece
medidas extraordinarias para la promoción de la inversión mediante la
implementación adecuada de los proyectos priorizados en el PNIC. Aplica a todas
las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local.
Decreto de Urgencia N.º 003-2020
(08.01.2020)
Regula disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de
terrenos necesarios para la ejecución de proyectos priorizados en el PNIC y el
Plan de Reconstrucción con Cambios.
Resolución Ministerial N.º
045-2020-VIVIENDA (20.02.2020) Aprueba disposiciones sobre los
procedimientos de contratación de obras y servicios en el marco del DU
018-2019, siendo obligatorias para entidades como SEDAPAL.
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