sábado, 31 de octubre de 2009

¿Cómo vamos en conocimiento y aplicación de la normatividad en contrataciones del Estado, en el interior del Perú?

DIAGNOSTICO DE APLICACION DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO EN LOS GOBIERNOS LOCALES DE PROVINCIAS (CONSUCODE)
30 de octubre del 2005.

“…Siendo esta la realidad legal directa y especial de los gobiernos locales en nuestro país, para efectos de ejecutar el presente Diagnóstico, y como parte del compromiso para desarrollar esta Consultoría en Contrataciones y Adquisiciones del Estado desde la perspectiva de los Gobiernos Locales, debemos referir que hemos tenido la posibilidad de comprobar “in situ” que, desde el aspecto legal más especial o específico sobre la materia, las autoridades municipales (Alcaldes y regidores), funcionarios y trabajadores municipales, en gran medida desconocen la existencia -o, si lo saben, no lo aplican- la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el mejor de los casos lo hacen defectuosamente.

Por lo mismo llevan a cabo y ejecutan los Procesos de Selección vigentes -que son de cumplimiento obligatorio- tales como: Licitación Pública (Nacional o Internacional), Concurso Público (Nacional o Internacional), Adjudicación Directa (Pública o Selectiva), y Adjudicación de Menor Cuantía (Obras o Bienes y Servicios), muy empíricamente o sin operar con la norma, o tratando luego de regularizar, algo que no se puede ni debe regularizar.

Desconocen también que estos procesos deben llevarse a cabo en acto público y preferentemente con presencia de las empresas calificadas de su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.

Entendemos que todo ello debiera ser así, porque lo que se persigue como finalidad es garantizar que sus gobiernos locales y la gestión municipal, obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, tal y como está normado ahora en el artículo 34º, de la Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual concuerda además con lo que se normaba, sobre contratación y adquisición o enajenación de bienes, servicios y obras, en los artículos 47º, inciso 15, y 59º, de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y, también con el artículo 143º, de la Constitución de 1979.

Esta relativamente reciente historia legal municipal, luego no se condice con que son pocos los Servidores Públicos, de estas áreas del Gobierno Local, que pueden responder que sí saben cómo se debe llevar a cabo un Proceso de Selección, aplican la legislación vigente, y además han implementado todas las áreas por donde transcurre un proceso de esta naturaleza, y que por último existen -dentro de su Estructura Orgánica Administrativa interna- todos los funcionarios y/o trabajadores que tienen que emitir un documento, dictamen o informe técnico, como requisito previo para que se gesten correctamente estos procesos.

Así las cosas, los problemas o inconvenientes más frecuentes que se presentan en la implementación y/o aplicación de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, van desde la inexistencia de trabajadores y/o funcionarios capacitados legal y técnicamente para operar estos trámites o procesos administrativos, pasando por el desconocimiento de la legislación vigente sobre el tema, la falta de capacitación en estas funciones técnicas, llegándose hasta la orden directa -de la máxima autoridad y Titular del Pliego, que es el Alcalde- de cómo quiere él -equívocamente- que se ejecute y salga todo el Proceso; es decir, quién desea que gane y se adjudique un Proceso de Selección”.

En cuanto ha cambiado este panorama en la realidad de las diversas provincias de nuestro querido Perú, en este caso al igual que el informe elaborado por encargo del CONSUCODE en el 2005, puedo señalar que “he tenido la posibilidad de comprobar “in situ” que, desde el aspecto legal más especial o específico sobre la materia, las autoridades Municipales y Gobiernos Regionales (Alcaldes y Regidores, Presidentes Regionales y Consejeros Regionales), funcionarios y trabajadores de dichas entidades, en gran medida desconocen la existencia -o, si lo saben, no lo aplican- la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, en el mejor de los casos lo hacen defectuosamente”.

En cuanto y en tanto las autoridades de los gobiernos locales y regionales no asuman con seriedad la contratación de profesionales debidamente capacitados y se geste una estructura orgánica administrativa interna encargada no solo del aspecto logístico, sino que se integre a las áreas de presupuesto y administración, coordinadamente con las áreas usuarias y el correspondiente seguimiento y control de las propias autoridades de cada gobierno u organismo público descentralizado que corresponda, las cosas no cambiaran en la medida que se requiere para que se puedan ver los resultados esperados por las poblaciones de las diversas comunidades que aguardan que sus autoridades atiendan las necesidades más apremiantes que los aquejan; y que por el contrario se ejecuten obras que no tienen coherencia con las necesidades de la localidad y que terminan siendo monumentos a lo absurdo.

Corresponde pues que se contraten profesionales capacitados y capacitar a los que son estables para que cumplan con emitir los documentos, dictámenes o informes técnicos, que son requeridos por las diversas áreas, como requisito previo para que se gesten correctamente estos procesos de adquisiciones que constituyen el medio para que el Estado alcance su fin supremo.

Doctrinariamente el bien común es considerado el fin supremo y lleva implícita la idea de bienestar espiritual y material de la colectividad que conforma la nación, y el Estado orienta sus actividades al logro de ese fin supremo.

El bienestar se manifiesta en la Administración Pública a través de las actividades de los servicios públicos que el Estado proporciona a los ciudadanos. Estos servicios públicos se desenvuelven por acción honesta y eficaz de los diversos organismos que integran la Administración Pública, tales como educación, salud, alimentación, trabajo, vivienda, justicia, economía, transporte, etc. Cuando este conjunto de actividades se desarrollan y se cumplen a cabalidad y eficazmente en beneficio de la población, entonces se habrá logrado un autentico Bienestar General.

El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, ese es en primer lugar el objetivo del Estado, al satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia y la paz social.
Esperemos las próximas evaluaciones que se deberán hacer para saber en qué medida se está mejorando en los gobiernos regionales y locales al interior de nuestro querido Perú…

No hay comentarios:

Publicar un comentario